Nueva normativa de Autoconsumo Fotovoltaico (Real Decreto 244/2019)

Esta es la nueva normativa que regula el autoconsumo de fotovoltaica en nuestras viviendas y nos muestra una serie de mejoras respecto al anterior real decreto.

¿Existe el impuesto al sol?

No, gracias a este nuevo RD queda derogado el tan odiado impuesto al sol y todas las complicaciones que este constituía para avanzar en las energías renovables, a partir de ahora podemos instalar tranquilamente sin miedo a este impuesto.

¿Qué es el autoconsumo fotovoltaico?

Les recordamos que este RD regula el autoconsumo fotovoltaico, para que se considere autoconsumo la instalación debe de estar conectada a la red eléctrica, y aprovecharemos nuestra instalación de módulos solares para consumir la energía que estas producen en nuestra vivienda y no para vender esta energía.

Tampoco son consideradas instalaciones de autoconsumo las aisladas, o lo que es lo mismo, las que no están conectadas a la red.

¿Qué tipos de autoconsumo existen?

Hay dos tipos de modalidades para el autoconsumo.

Autoconsumo sin excedentes

Son aquellas que no vierten nada a la red mediante un equipo antivertido.

Un equipo antivertido, físicamente es muy parecido a un automático o un diferencial, pero cada inversor requiere de su propio equipo.

Sea la marca que sea su instalación es muy sencilla y no cambia prácticamente nada la instalación.

Autoconsumo con excedentes

Son instalaciones programadas para que toda la energía que producen nuestros módulos solares que no es utilizada en nuestro hogar, industria o negocio, sea vertida a la red para obtener una compensación.

Hay dos tipos de instalaciones con excedentes:

Excedentes acogidos a compensación

A esta modalidad pueden acogerse tanto viviendas como industrias menores de 100kw instalados, y nuestra comercializadora eléctrica compensaría nuestros excedentes en la factura de la luz.

Excedentes no acogidos a compensación simplificada

En esta modalidad suelen ser instalaciones mayores de 100kw, y se trata de vender los excedentes producidos a la red eléctrica a un precio acordado por la legislación.

¿Las viviendas pueden acogerse a la compensación? ¿Cuánto se recibe por los excedentes vertidos?

Si, por supuesto que todas las viviendas pueden acogerse a la compensación de excedentes, y nosotros lo recomendamos, ya que es donde mas rentabilidad podemos sacar a nuestra instalación.

Hay dos tipos de compensación recibida que va a depender de los siguientes casos:

  1. Si tenemos el contrato con una comercializadora de referencia, que estará acogida a los precios regulados por el mercado recibiremos el precio medio diario de la energía comprada en la hora en la que realizamos el vertido. Por ejemplo, si vertemos 1kw a las 12 y a las 12 el precio es a 10cms veremos compensada esa cantidad.
  2. Si no tenemos el contrato con una comercializadora de referencia se llegara a un acuerdo entre el consumidor y la comercializadora. Lo mas normal es que pronto veamos a estas empresas realizando ofertas para la compensación.

¿Pueden las industrias acogerse a la compensación de consumos? ¿Cuál será el valor de la energía compensada?

Si, todas las instalaciones que no superen los 100kw pueden acogerse a la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes.

Si el vertido va a ser poco, es recomendable que se coloque un equipo antivertido para no acogerse a esta modalidad, ya que las instalaciones superiores a 15kw necesitan de un mayor tramite administrativo.

La mayoría de estas instalaciones superan los 10kw, entonces tendremos que negociar el precio con la comercializadora en el caso de que deseemos acogernos a la modalidad de compensación ya que no hay un mercado eléctrico regulado en estos casos.

¿Puedo ahorrar un 100% en la factura de la luz?

NO, siempre deberemos pagar los costes al termino de potencia y los de termino de energía.

Los gastos del termino de potencia siempre son fijos, y dependerá de la potencia que tengamos contratada, aunque en muchas ocasiones podremos reducir estos términos fijos. Se calcula que podemos ahorrar entre un 60 y un 90% en la factura de la luz.

¿Se puede acumular la energía sobrante vertida para el mes siguiente?

No, se espera que la compensación se realice en el mismo periodo de facturación, o lo que es lo mismo, mes a mes, aunque posiblemente esto se cambie en un futuro